Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE FERREIRA FARINHA y MANUEL DE PONTE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes y a sus cónyuges ciudadanas: MARIA RITA DO NASCIMIENTO DE FARINHA y MARIA DE FATIMA CABELEIRA DE PONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros: E-81.215.511 y E-784.385, respectivamente, el derecho de Propiedad sobre un inmueble y sus mejoras, el cual se encuentra construido en un terreno de su propiedad, distinguido con el Nº 17, del Bloque 24, según se evidencia del Plano agregado al cuaderno de comprobantes que lleva la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas, Estado Vargas, bajo el Nº 6, Protocolo 1º, Tomo 2, de fecha 02 de Octubre de 1985, de la Urbanización Caribe, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del Departamento Var.....