OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano MORALES LOPEZ JOSE LUIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 13/09/1958, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.569.089, de padres Servando Germán Alcalá e Irene López de Alcalá, con domicilio en Calle Real Montesano, parte alta de la farmacia Montesano, parroquia Carlos Soublette, Maiquetía, Estado Vargas, como Medida de Libertad Anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.