En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena de la ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 09 de Enero de 1983, de 27 años de edad, de estado civil soltera, hija de José Gregorio Rojas (v) y de Norma Bautista (v), de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Los Cedros, Torres F, Apartamento N° 3-2, Ejido, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° 16.443.056, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Dos (02) Meses y Catorce (14) Días.