DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GUSTAVO BRITO ALEJANDRO, Titular de la cédula de identidad N° V- 16.661.742, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, nacido el 10-05-83, de estado civil soltero, hijo de Delia Rengifo y Gustavo Brito, residenciado en Callejón el Carmen, casa 45, Carapita, detenido en fecha 01-09-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presente hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho que en este acto precalifico el Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 275 del Código P.....