este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en fecha 25 de agosto de 2008, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de los acusados: WILLY ANTONIO CARRASQUEL ALONSO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, soltero, Natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u Obrero Estudiante, nacido en fecha 27-03-1987, de 21 años de edad, hija de William Carrasquero (v) y de Neydi Coromoto Alonso (v), titular de la cédula de identidad N° 20.558.991, residenciada en Punta de Mulato, Detrás de la Iglesia, Casa S/N, Parroquia la Guaira, Estado Vargas y ENRIQUE JOSE FLORES RADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, soltero, Natural de La Gu.....