DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EULALIO JOSÉ MEDINA OJEDA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.896.492, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno cuya propiedad se desconoce, ubicado en el Sector Pozo de la Toma de Las Vegas, parte alta de Pueblo de Oritapo, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.