DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 175 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano JAIRCINIO ENRIQUE PAEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, ....... San Cristóbal, estado Táchira, de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron las boletas de notificación.
SRIA.,