En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, de la ciudadana QUIURI YUMIJAICA VILLABA URBINA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para matrimonios llevados durante el año 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, Folio Nro. 210 y vto. , bajo el Nº 210.
SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de matrimonio antes señalada, donde dice "YAMIJAICA" deberá decir "YUMIJAICA", que es lo cierto y verdadero.