OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano HUGO JOSE BLANCO SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, donde nación en fecha 17-08-1954, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.112.791, Residenciado en La Calle la Paz, esquina Avenida Terepaima, Residencias Mama Minta Nro. 67, apartamento 4 Agua viva Municipio Palavecino, Barquisimeto, Estado Lara, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.