Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus OSCAR ARMANDO TORRES FUENTES, fallecido el 24 de agosto de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.115.162, a su cónyuge ciudadana MARÍA CANDELARIA DIAZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.115.886, y a sus hijos OSMARY RAFAELYANA TORRES DIAZ e ISRAEL ADOLFO TORRES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-16.106.171 y 17.959.591, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y s.....