declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO SALAZAR LIZARZABA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.481.509, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta al prenombrado ciudadano en fecha 27 de Noviembre de 2006.