Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana, ARGENTINA RUMAY DE DURAN, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANA INSIGNARES CAMARGO, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-6.496.647, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con.....