DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-10-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, chef (desempleado) titular de la cédula de identidad N° 15.544.844, hijo de Manuel Noriega (V) y Isabel Batista (V), residenciado en: av: principal de los Guayos Urb. Araguaney Edif.. las acacias dos piso 3 apartamento 3-4 Valencia Edo Carabobo teléfono 04244900564, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de estar llenos los extre.....