Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.651 y oída como ha sido la opinión del adolescente: ALEJANDRO JOSE CAÑAS ALVAREZ (f 10), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al citado adolescente: ALEJANDRO JOSE CAÑAS ALVAREZ, venezolano de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.235.853, hijo de: JOSE GREGORIO CAÑAS MEDINA y de: GABRIELA JOSEFINA ALVAREZ PROAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.235.798 y V-10.154.220 en su orden, para que viaje en compañía de su señora madre antes identificada, a la Provincia de Alicante, Calle Triana, Edificio Nro. 15, Piso 1, Puerta 1, Puerto de Javea, España, a fin de .....