CONDENA al ciudadano HÉCTOR RAFAEL PARADAS LINARES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 12-05-72, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario activo de la Policía Metropolitana de Caracas, hijo de Miguelina Linares y de José Paradas, residenciado en La Prolongación Soublette, barrio José Gregorio Hernández, callejón José Gregorio Hernández, casa Nº 56 Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.665.999, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.