CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el DOCTOR GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.900.599, en su carácter de Juez Temporal Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, INCIDENCIA surgida en el Expediente de Consignaciones de cánones de arrendamiento signado con el Nº 305/04 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, en el que las partes son: CONSIGNATARIO: FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, BENEFICIARIOS: MARÍA DE VERA, PÁNFILO VERA, GLADYS BORRERO y MARÍA BORRERO de CHACÓN.
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