Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por la representación fiscal y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados FREDDY JOSE CARRILLO GUATACHE y LUIS ALBERTO VASQUEZ BELLO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, y adicionalmente para el ciudadano FREDDY CARRILLO GUATACHE el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el art. 277 del Código Penal en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. .....