PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, de fecha 8 de agosto de 2012, con ocasión de la Audiencia de Presentación del Imputado, en la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOYNES ABRAHAM MENDEZ ESCOBAR, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, pero en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Robo y Hurto de Vehículos, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numeral 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.....