Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MARYLEEN TRACY WHETTELL CABRALES y JESUS RAMON WHETTELL CABRALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.567.097 y V-15.026.108, respectivamente, asistidos por el abogado MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.031, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, ordena expedir por secretaría copia certificada de la solicitud y remítase mediante oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Cúmplase.