DECISIÓN
Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por la Abg. MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.540, en su carácter de representante judicial de la ciudadana MARIA ELENA VILLALOBOS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 18.142.262, quien actúa a su vez en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños, ya identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado .....