Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus TERESA DE JESUS BELLO DE MONZON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.120.261, a los ciudadanos ENRIQUE MONZON PURICA, MARGARITA MONZON BELLO y ENRIQUE GILBERTO MONZON BELLO, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-1.451.625, V-7.992.888, y V-11.058.794, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.