Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía Ordinaria, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la precalificación del Ministerio Público, como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la Libertad sin Restricciones, toda vez que no se encuentran llenos los extremos legales conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Representante Fiscal, en cuanto a que se impongan una medida cautelar. CUARTO: Se.....