Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIANNI OSKARINA OBREGON OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.192.332, asistida por MARCIA ERAZO RADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.474, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-