CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana: NICOLASA JOSEFINA BELLORÍN, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.301.941, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, nacida en fecha 06-12-1952, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Hilda Bellorin (v) y Armando Quinedo (v) y con residencia en: Valle San Bonifacio, casa N° 40, Casanai, vía Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. LA CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: SE CONDENA a la acusada: NICOLASA JOSEFINA BELLORÍN, a las penas accesorias previstas en .....