Al respecto, este Tribunal observa que, quienes realizan el desistimiento son los ciudadanos (1) CARLOS FELIPE NEGRETE, CARLOS JULIO VALLENILLA VALLENILLA (2); MANUEL ENRIQUE GIL PINILLA (3) Y HAROLD ALEXANDER PEÑA GUTIERREZ (4) , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.783.090; V-17.709.129; V- 13.044.742Y V13.477.234; asistidos por los profesionales del derecho MIRIAN JOSEFINA LÓPEZ (1) Y ROOMER A ROJAS LA SALVIA,, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 150.083; y 51.438, quienes comparecen, en carácter de abogados asistentes de los ciudadanos antes identificados, co demandantes en el presente asunto, en fase de sustanciación, manifiestan su voluntad de no continuar demandando los conceptos descritos en el libelo de demanda, por cuanto de conformidad con los artículos 263 y 264, ut supra citados, tienen capacidad para desistir.
Verificados como han sido los extremos de ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Media.....