declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los recursos de apelación interpuestos por los Profesionales de Derecho MARIA LUISA UGUETO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RONALD JOSE MENDOZA FIGUEROA, el Profesional de Derecho ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JESUS RAFAEL IRIARTE BLANCO Y DEIBI GABRIEL OLIVARES MARCANO y el Profesional del Derecho RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CESAR ANTONIO GIL MONTIEL, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los precitados ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionad.....