DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE ACEVEDO GUÉDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-09-1961, de 47 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Policía Metropolitana, hijo de Manuel Acevedo (f) y Lucia Guedez (v) titular de la cédula de identidad N° V- 7.835.759, residenciado en Calle Principal de Guanape II, casa S/N, al lado de la Bodega de María, La Guaira, Estado Vargas, a cumplir la pena de (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el 277, ambos del Código Penal; AMENAZA, previsto y sancionado.....