DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la DRA. ARACELYS MATAMOROS, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de JOSE FRANCESCO FILIPPO DISPINZIERI, quien manifestó saber y entender el idioma Castellano, de nacionalidad Italiana, nacido en Catania Italia 30-06-1953, de 55 años de edad, estado civil Divorciado, hijo de Pirrone Giusepa (f) y de Giusepe (f), titular del pasaporte N° F-548499, residenciado en Vía Rometta 144 Roma, Italia.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado JOSE FRANCESCO FILIPPO DISPINZIERI, de confo.....