Considerando que en el presente expediente se asegura la satisfacción de un derecho de propiedad, pero que debido a que el niño: JULIO MARIO PINZON SUAREZ no cuenta con ingresos estables, solo con el interés que su patrimonio administrado por éste noble Tribunal produce, y procurando mejoras de derecho al nivel de vida adecuado que la Ley Orgánica Para al Protección del Niño y del Adolescente garantiza en su artículo 30, es por lo que está Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apartándose del criterio Fiscal y considerando el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 ejusdem, e idóneo para satisfacer la inversión efectuada, acuerda autorizar a la ciudadana: MARIA SOBEIDA SUAREZ HERNANDEZ plenamente identificada, para que en nombre y representación de su hijo: JULI.....