En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacida en fecha 07 de Septiembre de de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, , hija de Mérida Rincón (f) y de José Maza (f), domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora, Valle La Cruz, subida Las Flores, casa s/n, detrás de la bodega de Dinora, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-12.459.971, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.