DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA. PRIMERO: al ciudadano: JACKSON JOSE LARA BELLO, quien es nacionalidad venezolana, natural de Maracay de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Senaida Bello y José Lara, residenciado en La Esperanza , Cuarto Sector Araguaney casa N° 87, Carayaca, Estado Vargas e identificado con Cédula de Identidad N° V-17.484.111, LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena. SEGUNDO: El penado está en la obligación al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas una vez al mes o cuando así sea requerido. 2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- .....