Se declara: PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional de la Ciudadana MAURA CELINA DIAZ BELLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.577.691, de éste domicilio.
SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la ciudadana: LIRIS CELESTE LÓPEZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.752.434, en su condición de familiar (prima) de la presunta entredicha, ello a tenor de lo previsto en el artículo 309 del Código Civil, por remisión expresa del artículo 399 eiusdem. Notifíquese a la designada, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.