En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CARLOS LEONARDO SANOJA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.001, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 10-02-1953, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Carpintero, hijo de LUIS SANOJA (F) y LUCIA MARCANO (v), residenciado en Parte Alta de Valle del Pino, calle Alberto Lovera, casa s/n, casa de dos plantas, Maiquetía Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LACIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte en relación con el artículo 375, numeral 1º del Código Penal actualmente artículo 376 único aparte, en relación con el artículo 374 numeral 1º del Código Penal, cometidos en .....