Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: AGUSTIN JOSE LAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.442.740 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante y a su cónyuge ciudadana: PETRA ELENA MARCANO DE LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.454.649, el derecho de propiedad concerniente sobre las mejoras y modificaciones que realizo a una casa de su propiedad, la cual le pertenece al solicitante, una parte por haberla heredado de sus padres Andrés Larez Salazar Y Josefa Hernández de Larez, como se evidencia de las planillas Fiscales Nros: 578 y 579 de fecha 27 de Julio de 1.972, respectivamente, y la otra parte según documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, quedando registrado bajo el Nº 32, Protocolo 1, Tomo 12, en fecha 15 de Marzo de 1.....