PRIMERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado SIMÓN ANTONIO SALAZAR SUÁREZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6°, la prohibición de concurrir a la residencia de la ciudadana Morella Cecilia López Ramírez; la prohibición de comunicarse con la mencionada ciudadana; y, la prohibición de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Igualmente lo impone de la medida cautelar contenida en el artículo 92, numeral 7 ejusdem, referida a la obligación de comparecer el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), donde recibirá orientación acerca de violencia de género, debiendo consignar la constancia de asistencia correspondiente, en el término de 30 días, y la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.....