Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GISELA ELENA ALVAREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.575.743, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Sector Primera Línea de Quenepe, Parte Baja del Río, Nº 26, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su escrito de solicitud y Carta Aval, emanada por el Consejo Comunal Peregrinación Virgen de Lourdes Nº 240 1era Línea Quenepe. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado .....