Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano JHOAN MANUEL RIVERO RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.035.333, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28-12-78 de estado civil soltero, de profesiones u oficio indefinida, hijo de Ana Ramos y Leopoldo Rivero, Residenciado en Barrio Nuevo Mundo, Calle Venezuela, casa S/n, al final de la calle. Macuto. Estado Vargas detenidos en fecha 07-09-2003, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 en relación con el articulo 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. En tal sentido el mencionado ciudadano deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de la Fiscalía.