Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano FRANCISCO ERNESTO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.061.179, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLIDADOS LA GUAIRA, C.A, RIF N° J-317291085, asistido por el abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568, el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
"Articulo 1428. El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales".
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmen.....