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Decisiones del dia 09/02/2015 |
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N° Expediente :
WP01-P-2011-002992
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N° Sentencia :
WP01-P-2011-002992
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Fecha: 09/02/2015 |
Procedimiento: Redención De La Pena |
Partes: HECTOR ENRIQUE ANTONIO MONTEVERDE LA SALVIA |
Resumen:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano penado HECTOR ENRIQUE ANTONIO MONTEVERDE LA SALVIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el día 12 de Enero de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor, residenciado en la Avenida principal de la Trinidad, Edificio las Vegas, piso 3, apto 13, frente al polideportivo Rafael Vidal Baruta e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 12.984.912, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS CON 12 HORAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 02-07-2022 a las 12 Horas.
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Juez/Ponente:
Mauro Antonio Rodriguez Barboza
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Organo:
Juzgado Segundo de Ejecución
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N° Expediente :
WP01-P-2012-001418
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N° Sentencia :
WP01-P-2012-001418
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Fecha: 09/02/2015 |
Procedimiento: Redención De La Pena |
Partes: JEISON KELLY AZUAJE PUCHE |
Resumen:
Al ciudadano penado JEISON KELLY AZUAJE PUCHE, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES. Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 13-06-2012 hasta la actualidad el cual tiene detenido DOS (02) AÑOA, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de CINCO (05) MESES, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (4) DIAS..
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 13-09-2016.
2.- REGIMEN ABI.....
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Juez/Ponente:
Mauro Antonio Rodriguez Barboza
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Organo:
Juzgado Segundo de Ejecución
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N° Expediente :
WP01-P-2012-001418
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N° Sentencia :
WP01-P-2012-001418
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Fecha: 09/02/2015 |
Procedimiento: Redención De La Pena |
Partes: JEISON KELLY AZUAJE PUCHE |
Resumen:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano penado JEISON KELLY AZUAJE PUCHE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 11/11/1980, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-14.833.770, residenciado en el San Francisco, avenida sierra Maestra, calle 15, con 22 Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo CINCO (05) MESES.
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Juez/Ponente:
Mauro Antonio Rodriguez Barboza
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Organo:
Juzgado Segundo de Ejecución
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N° Expediente :
WK01-P-2012-000001
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N° Sentencia :
WK01-P-2012-000001
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Fecha: 09/02/2015 |
Procedimiento: Redención De La Pena |
Partes: MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE |
Resumen:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano penado MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 19-02-1960 y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.336.189, de estado civil divorciada, con residencia en calle 73, sector el Carmen, casa Nro 9920, Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS.
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Juez/Ponente:
Mauro Antonio Rodriguez Barboza
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Organo:
Juzgado Segundo de Ejecución
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N° Expediente :
WP01-P-2013-000669
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N° Sentencia :
WP01-P-2013-000669
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Fecha: 09/02/2015 |
Procedimiento: Redención De La Pena |
Partes: RONNY DAVID CONTRERAS |
Resumen:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano penado RONNY DAVID CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 13/01/1984, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-18.177.216, residenciado en el Avenida 4 de Mayo, edificio Laureles, piso 2, apartamento 17, al frente de Rattan, Porlamar, Margarita Estado Nueva Esparta o, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo OCHO (08) MESES y VEINTISIETE DIAS CON 12 HORAS.
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Juez/Ponente:
Mauro Antonio Rodriguez Barboza
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Organo:
Juzgado Segundo de Ejecución
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N° Expediente :
WP01-P-2011-003930
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N° Sentencia :
WP01-P-2011-003930
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Fecha: 09/02/2015 |
Procedimiento: Redención De La Pena |
Partes: JHORJAN DAVIEL MORALES IRIARTE |
Resumen:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano penado JHORJAN DAVIEL MORALES IRIARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 23-10-1993 y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.336.189, de estado civil soltero, con residencia en el Tigrillo, callejón el Flaco, casa S/n, al lado de la Panadería el Tigrillo, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo SIETE (07) MESES Y TRECES (13) DIAS.
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Juez/Ponente:
Mauro Antonio Rodriguez Barboza
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Organo:
Juzgado Segundo de Ejecución
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