Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE LUIS MORILLO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 21/05/1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad IDOCUMENTADO, hijo de Librada Lugo (d) y Oscar González (v), residenciado en: El Campito, Barrio la Lucha, vereda 1, casa de color blanco, detrás del Farmatodo, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono: 0412-618-8125, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3°, 4° y 6° del Código Penal SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.