Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado SANTOS RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17 de Junio de 1954, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Aduanero, titular de la cédula de identidad N° V-4.586.575, domiciliado en Edificio San Juan, piso 17, apartamento 172, San Martín, Caracas y portador de la cédula de Identidad N° V-4.586.575, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de UN (01) AÑO, ONCE (11.....