Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado MURAUSKAS VIDMANTAS, quien es de nacionalidad Lituana, natural de Marinan Pole-Lituania, con fecha de nacimiento el 04/08/71, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Educador, portador del pasaporte N° P-CL-734478, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.