PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, en virtud que los mismos debieron interponerse en un lapso próximo al vencimiento de cinco (05) días antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo la misma fijada en su primera oportunidad en fecha 22- 07 2008, en cuanto al acusado LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO y visto que la promoción de pruebas presentadas fueron interpuesta en un lapso que no lo afirma el articulo 448 del, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara sin lugar el escrito de excepciones por cuanto fue insertada en fecha 30 09 2008, por lo tanto se consideran que fueron interpuestas de forma inoportunas. SEGUNDO: oída la manifestación de voluntad de los acusado ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA Y LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, en virtud de no acogerse al Procedimiento Especial de la Admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO de los referidos ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido e.....