PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LINDARTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.3.005.975 de este domicilio y hábil en contra de la ciudadana OMAIRA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.440.361, de este domicilio y hábil, por la causal prevista en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código civil, queda DISUELTO el vínculo contraído entre ellos por acto celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Agosto de 1979. Una vez quede firme la presente decisión se acuerda oficiar a la Prefectura antes indicada y al Registro Principal del Distrito Federal del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artí.....