DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lourdes Corro en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal de los ciudadanos AQUILES RAFAEL FLORES RODRÍGUEZ y JOSÉ GABRIEL ANGULO CAICEDO, identificados con la cédula Nros. V- 18.324.637 y V- 22.336.984, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/03/2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, esto en virtud que su petitorio se encuentra satisfecho ya que en fecha 02/05/2016 el Juzgado Aquo les impusó a los precitados ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prev.....