se observan comprobados los elementos procesales, contenidos en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, y siendo los inmuebles, objetos de tráfico comercial conforme al artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, sobre: Una casa de habitación, ubicada en la calle 4, N° 2/47, Barrio La Pesa, Ureña, compuesta por tres salas, una pieza, comedor, cocina, servicios sanitarios, dos solares espaciosos, divididos por una pared de ladrillo, puerta y ventana hacia la calle, construidas en paredes de ladrillo, techo de teja y piso en baldosín, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con mejoras de Jorge Barón, G. SUR: Con mejoras de José Juan Ramírez, mide 34,95 Mts. con un ángulo en sentido Norte que mide 11,.....