Se declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JUDITH YSABEL OCANDO ANGARITA, LUIS JOSÉ DÍAZ OCANDO y HÉCTOR JESÚS DÍAZ OCANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.282.643, V-21.195.123 y V-18.140.802, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en Barrio Mare Abajo, sector Villa Mar, calle Andrés Eloy Blanco, Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del estado Vargas, sobre un terreno que no es propiedad municipal, cuya superficie suma en total 67,50 mts2 de terreno y construcción 202,50 mts2, constituidas por una casa de tres niveles, distribuida de la siguiente forma: Planta Baja: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala-comedor. Con las siguientes características: pisos cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda. Primer Nivel: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño, con las siguientes características: .....