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Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ABDON SALAZAR PAEZ y YALIN JACQUELINE BLANCO LURES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 6.498.915 y 5.575.258, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 104.623, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 13 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la de Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En cuanto a la hija habida de la uni.....