DISPOSITIVA.
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, titular de la cedula de identidad Nº 5.113.491, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-03-1956, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Piloto Comercial, hijo de José Rafael Parraga (v) y Amparo Ghersi (v), con residencia en: Avenida San Martín, Urbanización Las América, Residencias "Olivia" piso 2, Apartamento 23, Caracas, teléfono: 0212-461.7933 / 0416-918.4541, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479, del Código.....