SE DECLARÓ LO SIGUIENTE: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION AMISTOSA, suscrita por los ciudadanos YELITZA LISBEL UZCANGA CAPOTE y CESAR ELEAZAR PEREZ ERAZO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, con domicilio en el Municipio Vargas del Estado Vargas, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.245.438 y V-4.119.569, respectivamente, asistido por el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.197, en los mismos términos por ellas expuestos en el convenio explanado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión